Raíces Radio

sábado, 30 de octubre de 2021

Farmacias y caos

 


Por ANULFO MATEO PEREZ

I

Según la Ley General de Salud número  42-01 de la República Dominicana, el  proceso  de  habilitación es una de las garantías  para  asegurar  la  calidad  en  el  Sistema  Nacional  de  Salubridad Pública, y en muchos casos es burlada olímpicamente dejando sin protección a los pacientes en esa materia.

Es más que obvio, que en establecimientos farmacéuticos se dedican a la dispensación de medicamentos y otros artículos relacionados, burlando las disposiciones establecidas por Ley que le autoriza a operar.

Desde hace décadas ha imperado en muchas farmacias un verdadero caos en su administración y en los servicios, por lo que ponen en riesgo la salud de la población al violar la Ley General de Salud.

En gran cantidad de casos las medidas de almacenamiento y conservación de los productos farmacéuticos son violadas, sin tener en cuenta que muchos son fotosensibles y se dañan por altas temperaturas.

En la generalidad de los casos, las farmacias carecen del personal competente en el área de almacenamiento, así como el profesional o técnico encargado de la dispensación al público que procura sus servicios.

El proceso de dispensación es el acto farmacéutico que va desde la recepción de la prescripción médica (receta) hasta la entrega de los medicamentos al paciente, lo cual está plagada de violaciones a la Ley.

Cambian las prescripciones médicas, vendiendo lo no indicado, con el pretexto “de que es lo mismo”, muchas veces estimulados por los incentivos de laboratorios que no garantizan la calidad de sus productos.

El caos llega a tal punto, que dispensan medicamentos variando los miligramos de las moléculas indicadas, lo que ha llevado a las emergencias de los centros de salud al paciente que se ha sobre medicado o infra medicado.

II

Para garantizar un eficiente servicio de las empresas que se dedican a la dispensación de medicamentos y afines, deben aplicárseles con rigor las “normas de habilitación para los establecimientos farmacéuticos”, contenidas en la Ley 42-01, con el objetivo de lograr de estas una óptima calidad de sus servicios.

Velar por el cumplimiento de la Ley está a cargo de la Dirección General de Drogas y Farmacias y de la Dirección General de Habilitación y Acreditación, dependencias del Ministerio de Salud Pública.

Para esa importante y delicada tarea ese Ministerio cuenta con profesionales calificados para supervisar el cumplimiento de la Ley, de parte de los negocios dispensadores de esos delicados productos.

Muchos de ellos carecen de almacenes climatizados y de personal competente, por lo que venden medicamentos muy próximo a su vencimiento, caducados o adulterados por una incorrecta administración.

Es apremiante que las farmacias que andan “manga por hombro” se dispongan a cumplir la Ley y normas para un competente desempeño, comenzando con garantizar un personal que haya sido certificado por las autoridades.

Los empleados de boticas “populares” y las demás deben tener aprobado al menos el bachillerato y recibir un curso para cumplir con su función, el cual podría ser coordinado por Salud Pública con Infotep y la UASD.

Ya certificado y en sus labores, el empleado de farmacia, debe usar bata sanitaria y en ella el carnet en un lugar visible, que le autoriza a realizar esa actividad, para ofrecer la seguridad de que se cumple lo dispuesto.

El personal administrativo debe cumplir los mismos requisitos de los demás, y el licenciado en Farmacia inspeccionar periódicamente el establecimiento para garantizar el eficiente manejo, según la Ley.