I
Los
ataques a la Ley
hechos por psiquiatras y la defensa de la protección legal que hacen los
juristas, oscurecen a veces los problemas del paciente mental que ha
delinquido. Los rituales de la Ley
en sí pueden ser expresión de temores, deseos e impulsos inconscientes alejados
del ideal de jurisprudencia racional.
De
igual modo, los juristas desconocen muchas veces de hasta qué punto la
atribución de culpa y castigo de la
Ley agravan los sentimientos culposos y la tendencia
autopunitivas de los pacientes mentales.
Los
psiquiatras se han ocupado del diagnóstico y tratamiento, por ejemplo, de los
desviados sexuales y agresivos, entidades clínicas que siguen siendo un desafío
para estos profesionales y toda la sociedad.
Sabemos
que ciertos tipos de conducta criminal crean una reacción muy intensa entre la
población, no obstante, la ubicuidad de impulsos y fantasías de ese sujeto
demuestran que es movido por dos factores.
Es
decir, que en este caso es la expresión de algunos aspectos del funcionamiento
normal, por una parte, y de un trastorno de la personalidad, por la otra,
correspondiendo así a la
Psiquiatría , como al Derecho.
La
experiencia clínica ha demostrado que la estructura de la personalidad del
criminal es el resultado de una organización intrapsíquica constante, que
permite predecir su ideación característica y su conducta.
Así,
ese sujeto puede manifestar variaciones transitorias de sus emociones, ideación,
afectividad y conducta, si se produce alguna modificación del ambiente externo
en que él puede interactuar.
Es
conveniente aclarar, que a no ser que se produzca una modificación
intrapsíquica significativa como consecuencia del tratamiento, es inevitable
que el criminal recurra de nuevo a su conducta habitual.
II
II
En el ámbito de la psiquiatría forense, un acto socialmente
nocivo no constituye necesariamente un crimen, si la acción considerada no ha
sido cometida deliberadamente, si el estado mental es tan deficiente, anormal o
mentalmente enfermo que le priva de intenciones racionales y juiciosas.
Sólo es posible invocar el Derecho cuando se supone una
intención ilegal, porque ni la conducta, por nociva que sea, ni la intención de
hacer daño son, en sí mismas, bases para una determinada acción criminal.
Por eso, la reclusión debe ser sopesada legal y
psicológicamente, ya que constituye una experiencia única tan traumática que es
poco probable que responda favorablemente a la rehabilitación mental.
Es importante recordar que el presidiario o interno, vive en
una comunidad totalitaria, dominada por la inseguridad, donde el más fuerte
constituye una amenaza permanente, creándole gran tensión.
La persona encarcelada que está presionada por otras, se
vuelve resentida y rebelde, que privada de las relaciones con el sexo opuesto,
se enfrenta con un ambiente generalmente homoerótico y homosexual.
Su aislamiento de la comunidad en sentido amplio y el hecho
de haber sido rechazado por ella disminuyen su autoestima, y como reacción, se
vuelve asertiva; pudiendo acariciar de forma obsesiva fantasías de fuga.
Asimismo, muchas personas que han sido llevadas a recintos
carcelarios, se enfrentan con la frustración de sus impulsos a la
autoexpresión, tienden al aislamiento físico y desde el punto de vista
psicológico.
Por todo lo anterior, cuando el psiquiatra se llama a
declarar ante un tribunal debe estar consciente de no externar juicios morales,
debiendo limitarse a sus apreciaciones clínicas del sujeto juzgado.
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