Raíces Radio

domingo, 16 de octubre de 2016

Responsabilidad legal

Por ANULFO MATEO PÉREZ

I

Los ataques a la Ley hechos por psiquiatras y la defensa de la protección legal que hacen los juristas, oscurecen a veces los problemas del paciente mental que ha delinquido. Los rituales de la Ley en sí pueden ser expresión de temores, deseos e impulsos inconscientes alejados del ideal de jurisprudencia racional.

De igual modo, los juristas desconocen muchas veces de hasta qué punto la atribución de culpa y castigo de la Ley agravan los sentimientos culposos y la tendencia autopunitivas de los pacientes mentales.

Los psiquiatras se han ocupado del diagnóstico y tratamiento, por ejemplo, de los desviados sexuales y agresivos, entidades clínicas que siguen siendo un desafío para estos profesionales y toda la sociedad.

Sabemos que ciertos tipos de conducta criminal crean una reacción muy intensa entre la población, no obstante, la ubicuidad de impulsos y fantasías de ese sujeto demuestran que es movido por dos factores.

Es decir, que en este caso es la expresión de algunos aspectos del funcionamiento normal, por una parte, y de un trastorno de la personalidad, por la otra, correspondiendo así a la Psiquiatría, como al Derecho.

La experiencia clínica ha demostrado que la estructura de la personalidad del criminal es el resultado de una organización intrapsíquica constante, que permite predecir su ideación característica y su conducta.

Así, ese sujeto puede manifestar variaciones transitorias de sus emociones, ideación, afectividad y conducta, si se produce alguna modificación del ambiente externo en que él puede interactuar.

Es conveniente aclarar, que a no ser que se produzca una modificación intrapsíquica significativa como consecuencia del tratamiento, es inevitable que el criminal recurra de nuevo a su conducta habitual.

II

En el ámbito de la psiquiatría forense, un acto socialmente nocivo no constituye necesariamente un crimen, si la acción considerada no ha sido cometida deliberadamente, si el estado mental es tan deficiente, anormal o mentalmente enfermo que le priva de intenciones racionales y juiciosas.

Sólo es posible invocar el Derecho cuando se supone una intención ilegal, porque ni la conducta, por nociva que sea, ni la intención de hacer daño son, en sí mismas, bases para una determinada acción criminal.

Por eso, la reclusión debe ser sopesada legal y psicológicamente, ya que constituye una experiencia única tan traumática que es poco probable que responda favorablemente a la rehabilitación mental.

Es importante recordar que el presidiario o interno, vive en una comunidad totalitaria, dominada por la inseguridad, donde el más fuerte constituye una amenaza permanente, creándole gran tensión.

La persona encarcelada que está presionada por otras, se vuelve resentida y rebelde, que privada de las relaciones con el sexo opuesto, se enfrenta con un ambiente generalmente homoerótico y homosexual.

Su aislamiento de la comunidad en sentido amplio y el hecho de haber sido rechazado por ella disminuyen su autoestima, y como reacción, se vuelve asertiva; pudiendo acariciar de forma obsesiva fantasías de fuga.

Asimismo, muchas personas que han sido llevadas a recintos carcelarios, se enfrentan con la frustración de sus impulsos a la autoexpresión, tienden al aislamiento físico y desde el punto de vista psicológico.

Por todo lo anterior, cuando el psiquiatra se llama a declarar ante un tribunal debe estar consciente de no externar juicios morales, debiendo limitarse a sus apreciaciones clínicas del sujeto juzgado.

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